Ir al contenido
imprimeur.paris
Idiomas: Español

Reciclaje de los impresos: REP de papel y menciones de separación de residuos

Ficha de normativa, actualizada el . Información general, no asesoramiento jurídico: los textos cambian, compruébelos en la fuente.

En resumen

1. ¿Quién paga la ecocontribución?

El artículo R. 543-207 del Code de l'environnement (versión vigente desde el 1 de enero de 2021) define al productor como:

Los «impresos en papel» abarcan cualquier soporte de papel impreso, salvo los papeles higiénicos y los envases.

Declaración: cada uno de quienes encargan impresos declara cada año a su sistema colectivo el tonelaje de impresos emitidos el año anterior, excluidos los envíos al extranjero y los impresos que no generan residuos domésticos y asimilados (artículo R. 543-208). Quienes ponen en el mercado papeles de uso gráfico hacen la misma declaración (artículo R. 543-208-1).

Cálculo: contribución financiera en proporción al peso (artículo R. 543-211, vigente desde el 1 de enero de 2023).

Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006074220/LEGISCTA000006177002/

Consecuencia para la imprenta: la imprenta que imprime para un cliente no es, en principio, el productor de esos impresos; es su cliente quien hace la declaración. En cambio, la imprenta puede estar afectada por sus propios impresos (catálogo, publicidad) o si revende papel con su marca (artículo R. 543-208-1: quien revende exclusivamente con su propia marca se considera que pone el producto en el mercado).

Base legal: Code de l'environnement, artículo L. 541-10-1, 1° (versión vigente desde el 24 de abril de 2024, loi n° 2024-364 du 22 avril 2024), que somete a la REP, en un mismo punto 1°, los envases domésticos, «los impresos en papel, a excepción de los libros, emitidos, incluso a título gratuito, por quienes los encargan o por cuenta de ellos» y los papeles de uso gráfico, destinados a los usuarios finales que producen residuos domésticos y asimilados. Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000049464324

2. Los sistemas colectivos

3. Señalización de la separación de residuos: Triman e Info-tri

Code de l'environnement, artículo L. 541-9-3 (creado por la loi AGEC n° 2020-105 du 10 février 2020, vigente desde el 1 de enero de 2022): todo producto puesto en el mercado con destino a los hogares y sujeto a la REP, con exclusión de los envases de bebidas de vidrio, lleva un logotipo que informa de que el producto está sujeto a normas de separación, acompañado de una información que precisa las modalidades de separación o de entrega. Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000041556010

¿Se aplica a los impresos? Sí, a los impresos en papel destinados a los hogares, ya que están sujetos a una REP. ¿Quién lo coloca? El productor, es decir, quien encarga el impreso, o el sistema colectivo al que haya transferido su obligación; en la práctica, la imprenta lo imprime sobre la maqueta facilitada por el cliente.

4. Tintas: aceites minerales

Artículo D. 543-213 (vigente desde el 1 de enero de 2021): prohibición de utilizar aceites minerales que contengan determinadas sustancias (precisadas por orden ministerial) en los impresos destinados al público, los folletos publicitarios y los catálogos no solicitados con fines promocionales. Sanción: contravención de 3.ª clase (artículo R. 543-213-1).

Sustancias y umbrales: arrêté du 13 avril 2022 précisant les substances contenues dans les huiles minérales dont l'utilisation est interdite sur les emballages et pour les impressions à destination du public (orden ministerial sobre los aceites minerales, NOR TREP2211425A), vigente desde el 1 de enero de 2023, sin modificaciones registradas en Légifrance a 1 de noviembre de 2026:

Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000045733481

En la práctica, la imprenta se asegura con su proveedor de que las tintas utilizadas respetan estos umbrales.

5. Menciones antiguas que ya no deben utilizarse

Fuentes principales


Información general, no asesoramiento jurídico. Redactado el 1 de noviembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la ecocontribución de los impresos?

En principio, quien encarga el impreso, no el impresor (artículo R. 543-207). El impresor está afectado por sus propios impresos o si revende papel exclusivamente con su propia marca.

¿Es obligatorio el Triman en un flyer?

Sí, en los impresos en papel destinados a los hogares: logotipo Triman acompañado del Info-tri (artículo L. 541-9-3). Un impreso destinado únicamente a profesionales no está incluido.

¿Afecta a los libros?

No, los libros están excluidos del sistema (Code de l'environnement, artículo L. 541-10-1, 1°).

¿Qué se arriesga sin Info-tri?

Una multa administrativa de hasta 3 000 € para una persona física y 15 000 € para una persona jurídica (artículo L. 541-9-4).

Versión de texto : Markdown