Reciclaje de los impresos: REP de papel y menciones de separación de residuos
Ficha de normativa, actualizada el . Información general, no asesoramiento jurídico: los textos cambian, compruébelos en la fuente.
En resumen
- Los impresos en papel están sujetos a un sistema de responsabilidad ampliada del productor (REP, por sus siglas en francés): quien los pone en el mercado financia su recogida y su reciclaje a través de un sistema colectivo (éco-organisme).
- En el caso de los impresos, el «productor» es en principio quien los encarga (la empresa u organismo por cuenta del cual se emite el impreso), no el impresor (Code de l'environnement, el código francés del medio ambiente, artículo R. 543-207).
- Desde el 1 de enero de 2024, este sistema está fusionado con el de los envases domésticos (REP «EMPG»); hay tres sistemas colectivos autorizados hasta el 31 de diciembre de 2029: Citeo, Adelphe y Léko.
- Los libros están excluidos del sistema (Code de l'environnement, artículo L. 541-10-1, 1°).
- Los impresos destinados a los hogares deben llevar el logotipo Triman con el Info-tri (artículo L. 541-9-3), desde 2022 y con un plazo final el 9 de marzo de 2023 según Citeo.
- Los aceites minerales están prohibidos en las tintas de ciertos impresos (artículo D. 543-213).
1. ¿Quién paga la ecocontribución?
El artículo R. 543-207 del Code de l'environnement (versión vigente desde el 1 de enero de 2021) define al productor como:
- a) quien encarga (donneur d'ordre) o hace emitir impresos en papel, incluso de forma gratuita, destinados a los usuarios finales en Francia; quien encarga es la persona que está en el origen de la política promocional, de anuncios, de información o comercial, o en cuyo nombre se lleva a cabo;
- b) quien pone en el mercado nacional papeles de uso gráfico destinados a ser impresos (papel de copia, sobres, sobres postales acolchados…).
Los «impresos en papel» abarcan cualquier soporte de papel impreso, salvo los papeles higiénicos y los envases.
Declaración: cada uno de quienes encargan impresos declara cada año a su sistema colectivo el tonelaje de impresos emitidos el año anterior, excluidos los envíos al extranjero y los impresos que no generan residuos domésticos y asimilados (artículo R. 543-208). Quienes ponen en el mercado papeles de uso gráfico hacen la misma declaración (artículo R. 543-208-1).
Cálculo: contribución financiera en proporción al peso (artículo R. 543-211, vigente desde el 1 de enero de 2023).
Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006074220/LEGISCTA000006177002/
Consecuencia para la imprenta: la imprenta que imprime para un cliente no es, en principio, el productor de esos impresos; es su cliente quien hace la declaración. En cambio, la imprenta puede estar afectada por sus propios impresos (catálogo, publicidad) o si revende papel con su marca (artículo R. 543-208-1: quien revende exclusivamente con su propia marca se considera que pone el producto en el mercado).
Base legal: Code de l'environnement, artículo L. 541-10-1, 1° (versión vigente desde el 24 de abril de 2024, loi n° 2024-364 du 22 avril 2024), que somete a la REP, en un mismo punto 1°, los envases domésticos, «los impresos en papel, a excepción de los libros, emitidos, incluso a título gratuito, por quienes los encargan o por cuenta de ellos» y los papeles de uso gráfico, destinados a los usuarios finales que producen residuos domésticos y asimilados. Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000049464324
- Libros: excluidos del sistema (mismo artículo, 1°).
- Umbral de 5 toneladas: el pliego de condiciones del sistema fusionado (arrêté du 7 décembre 2023, punto 5.2.3) menciona entre los sujetos obligados exentos a los «emisores de menos de 5 toneladas» (así como los papeles de más de 224 g/m²). El umbral no lo fijan los artículos R. 543-207 a R. 543-213-1, que no prevén ningún tonelaje mínimo. Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000048543633
2. Los sistemas colectivos
- Desde el 1 de enero de 2024, las REP de envases domésticos y de papeles gráficos están fusionadas (REP «EMPG»), con un pliego de condiciones común (arrêté du 7 décembre 2023). Fuente: https://www.citeo.com/le-mag/les-rep-emballages-menagers-et-papiers-graphiques-fusionnent/
- Sistemas colectivos autorizados: Adelphe, Citeo y Léko, autorizados hasta el 31 de diciembre de 2029 mediante órdenes ministeriales (arrêtés) del 23 de diciembre de 2024; OCAPEM es el organismo coordinador. La orden de autorización de Adelphe menciona expresamente los impresos en papel y los papeles de uso gráfico. Quien encarga los impresos se adhiere a uno de ellos. Fuentes: https://www.ecologie.gouv.fr/politiques-publiques/emballages-menagers-papiers-graphiques y https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000050853345
- Baremos y declaración: cada sistema colectivo publica sus tarifas anuales (para Citeo: https://www.citeo.com/en/citeo-rates-for-household-packaging-and-paper/).
3. Señalización de la separación de residuos: Triman e Info-tri
Code de l'environnement, artículo L. 541-9-3 (creado por la loi AGEC n° 2020-105 du 10 février 2020, vigente desde el 1 de enero de 2022): todo producto puesto en el mercado con destino a los hogares y sujeto a la REP, con exclusión de los envases de bebidas de vidrio, lleva un logotipo que informa de que el producto está sujeto a normas de separación, acompañado de una información que precisa las modalidades de separación o de entrega. Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000041556010
- El logotipo (Triman) se define en el anexo del artículo R. 541-12-17.
- Soporte (artículo R. 541-12-21): en el producto, con posibilidad de desmaterializarlo en los formatos muy pequeños (cara mayor inferior a 10 cm²: logotipo e información; entre 10 y 20 cm²: solo la información; umbrales elevados a 20 y 40 cm² para los productos cilíndricos o esféricos, versión vigente desde el 4 de julio de 2022).
- Plazos: aplicación a más tardar 12 meses después de la autorización del sistema colectivo (artículo R. 541-12-18). Citeo indica, para los papeles gráficos, una obligación a partir del 1 de enero de 2022 y a más tardar el 9 de marzo de 2023. Fuentes: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006074220/LEGISCTA000029967054/ y https://www.citeo.com/le-mag/kit-info-tri-papiers-graphiques/
- Kit gráfico: Citeo pone a disposición un kit Info-tri para papeles (archivos y condiciones de uso) en la página citada.
¿Se aplica a los impresos? Sí, a los impresos en papel destinados a los hogares, ya que están sujetos a una REP. ¿Quién lo coloca? El productor, es decir, quien encarga el impreso, o el sistema colectivo al que haya transferido su obligación; en la práctica, la imprenta lo imprime sobre la maqueta facilitada por el cliente.
- Impresos exclusivamente profesionales (B to B): el artículo L. 541-9-3 solo se refiere a los productos puestos en el mercado «con destino a los hogares»; un impreso destinado únicamente a profesionales no entra en su ámbito.
- Sanción: todo incumplimiento de las obligaciones de información del artículo L. 541-9-3 puede dar lugar a una multa administrativa de hasta 3 000 € para una persona física y 15 000 € para una persona jurídica, impuesta según el procedimiento del Code de la consommation (Code de l'environnement, artículo L. 541-9-4, versión vigente desde el 1 de enero de 2022). Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000044244398
- Pequeños emisores: A confirmar con un profesional del derecho. El artículo L. 541-9-3 no prevé ninguna excepción ligada al tonelaje, y la exención de 5 toneladas del pliego de condiciones se refiere a la contribución financiera; ninguna fuente oficial consultada dice expresamente si quien está exento de contribución sigue obligado a colocar el Info-tri.
4. Tintas: aceites minerales
Artículo D. 543-213 (vigente desde el 1 de enero de 2021): prohibición de utilizar aceites minerales que contengan determinadas sustancias (precisadas por orden ministerial) en los impresos destinados al público, los folletos publicitarios y los catálogos no solicitados con fines promocionales. Sanción: contravención de 3.ª clase (artículo R. 543-213-1).
Sustancias y umbrales: arrêté du 13 avril 2022 précisant les substances contenues dans les huiles minérales dont l'utilisation est interdite sur les emballages et pour les impressions à destination du public (orden ministerial sobre los aceites minerales, NOR TREP2211425A), vigente desde el 1 de enero de 2023, sin modificaciones registradas en Légifrance a 1 de noviembre de 2026:
- sustancias afectadas: MOAH de 1 a 7 anillos aromáticos y MOSH de 16 a 35 átomos de carbono (artículo 2);
- hasta el 31 de diciembre de 2024: prohibición cuando la tinta contiene más del 1 % en masa de MOAH;
- desde el 1 de enero de 2025: prohibición por encima del 0,1 % en masa de MOAH, o de 1 ppm para los MOAH de 3 a 7 anillos, y por encima del 0,1 % en masa de MOSH;
- excepción: los productos para los que una disposición de la Unión Europea autoriza expresamente estas tintas (artículo 4); periodo de 12 meses para dar salida a los productos fabricados antes de cada plazo y conformes a las normas entonces vigentes (artículo 5).
Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000045733481
En la práctica, la imprenta se asegura con su proveedor de que las tintas utilizadas respetan estos umbrales.
5. Menciones antiguas que ya no deben utilizarse
- Utilizar el Info-tri vigente.
- «Ne pas jeter sur la voie publique» (no tirar en la vía pública): fórmula libre, no obligatoria, que no sustituye al Info-tri (vea la ficha Menciones obligatorias).
Fuentes principales
- Code de l'environnement, artículos R. 543-207 a R. 543-213-1: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006074220/LEGISCTA000006177002/
- Code de l'environnement, artículo L. 541-9-3: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000041556010
- Code de l'environnement, artículos R. 541-12-17 a R. 541-12-24: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006074220/LEGISCTA000029967054/
- Citeo, Info-tri para papeles gráficos: https://www.citeo.com/le-mag/kit-info-tri-papiers-graphiques/
- Citeo, fusión de las REP: https://www.citeo.com/le-mag/les-rep-emballages-menagers-et-papiers-graphiques-fusionnent/
- Code de l'environnement, artículo L. 541-10-1: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000049464324
- Code de l'environnement, artículo L. 541-9-4: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000044244398
- Arrêté du 7 décembre 2023 (pliego de condiciones EMPG): https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000048543633
- Arrêté du 13 avril 2022 (aceites minerales): https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000045733481
- Ministère de la Transition écologique, envases domésticos y papeles gráficos: https://www.ecologie.gouv.fr/politiques-publiques/emballages-menagers-papiers-graphiques
Información general, no asesoramiento jurídico. Redactado el 1 de noviembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la ecocontribución de los impresos?
En principio, quien encarga el impreso, no el impresor (artículo R. 543-207). El impresor está afectado por sus propios impresos o si revende papel exclusivamente con su propia marca.
¿Es obligatorio el Triman en un flyer?
Sí, en los impresos en papel destinados a los hogares: logotipo Triman acompañado del Info-tri (artículo L. 541-9-3). Un impreso destinado únicamente a profesionales no está incluido.
¿Afecta a los libros?
No, los libros están excluidos del sistema (Code de l'environnement, artículo L. 541-10-1, 1°).
¿Qué se arriesga sin Info-tri?
Una multa administrativa de hasta 3 000 € para una persona física y 15 000 € para una persona jurídica (artículo L. 541-9-4).
Versión de texto : Markdown