Fotocopias y reproducciones de obras protegidas
Ficha de normativa, actualizada el . Información general, no asesoramiento jurídico: los textos cambian, compruébelos en la fuente.
En resumen
- Reproducir una obra protegida (libro, revista, partitura, foto, ilustración) requiere en principio la autorización del autor o de sus derechohabientes.
- Para la fotocopia y la reproducción en papel («reprografía») de libros y prensa, este derecho se cede por ley a una entidad autorizada: en Francia, el CFC (Centre français d'exploitation du droit de copie, la entidad francesa de gestión del derecho de copia). Solo el CFC puede firmar los contratos de autorización para estas copias (CPI, artículo L. 122-10).
- La copia privada es una excepción estricta: copia hecha a partir de una fuente lícita y reservada estrictamente al uso privado del copista. Según la jurisprudencia, una reprografía que realiza ella misma las copias para un cliente no entra en esta excepción.
- Falsificación (contrefaçon): hasta 3 años de prisión y 300 000 € de multa (CPI, artículo L. 335-2).
1. El principio: autorización del autor
El Code de la propriété intellectuelle (CPI, código francés de la propiedad intelectual) reserva al autor el derecho de reproducción. Toda reproducción sin autorización, fuera de las excepciones legales, constituye una falsificación.
- Sanción: artículo L. 335-2 (versión vigente desde el 5 de junio de 2016): 3 años de prisión y 300 000 € de multa; 7 años y 750 000 € si se comete en banda organizada. Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000032655082/
- Duración de la protección: 70 años después de la muerte del autor (el CFC lo recuerda en sus preguntas frecuentes). Atención: una traducción, una edición comentada o una maquetación reciente pueden seguir protegidas aunque la obra original sea de dominio público.
2. La reprografía: gestión colectiva obligatoria
CPI, artículo L. 122-10 (versión vigente desde el 24 de diciembre de 2016):
- la publicación de una obra conlleva la cesión del derecho de reproducción por reprografía a una entidad de gestión colectiva autorizada por el ministro de Cultura;
- solo esa entidad puede celebrar con los usuarios convenios que autoricen estas copias;
- sigue siendo necesario el consentimiento del autor para las copias destinadas a la venta, el alquiler, la publicidad o la promoción;
- se entiende por reprografía la reproducción en forma de copia en papel o soporte asimilado mediante una técnica fotográfica o de efecto equivalente que permita una lectura directa.
Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000033688059
El CFC es la entidad autorizada para la fotocopia de libros y prensa. Representa a los autores y editores franceses y extranjeros, sin necesidad de declaración por su parte; los autores y editores no pueden gestionar ellos mismos este derecho (CFC, preguntas y respuestas). Las autorizaciones adoptan la forma de contratos con declaración de las obras copiadas y pago de una tarifa (Tarif général de redevances, la tarifa general del CFC). Fuentes: https://v1.cfcopies.com/questions-reponses y https://www.cfcopies.com/
Contratos existentes (ejemplos, CFC): enseñanza (primaria, secundaria, superior), administraciones y entidades públicas, empresas («Copies internes professionnelles», copias internas profesionales), etc. El contrato «Copies internes professionnelles» prevé que la empresa firmante informe al CFC cuando encargue copias a un proveedor de servicios. Fuente: https://www.cfcopies.com/media/445/download/Contrat-CIPro.pdf
Contrato «Copies-services» para las reprografías: el CFC ofrece un contrato sectorial específico que permite a una empresa de reprografía fotocopiar o poner a disposición de sus clientes los medios para fotocopiar páginas de libros y artículos de prensa. Según el CFC, es el reprógrafo quien debe disponer de la autorización, y no su cliente. Condiciones principales:
- prohibida la reproducción íntegra de una publicación;
- como máximo el 10 % del contenido de un mismo libro y el 20 % del contenido de una misma publicación de prensa;
- ciertas obras, que figuran en una lista actualizada por el CFC, no pueden reproducirse; quedan excluidos los dosieres de prensa (panoramas de presse) y los materiales didácticos (supports de cours);
- debe colocarse en un lugar visible del establecimiento un cartel facilitado por el CFC que recuerde estos límites;
- tarifa anual por establecimiento, en función, entre otros factores, del número de copiadoras y de la proximidad de un campus universitario.
Fuente: CFC, «Copies services»: https://v1.cfcopies.com/copie-professionnelle/copies-services
La autorización del CFC para la gestión del derecho de reprografía se renovó por cinco años mediante el arrêté du 8 juillet 2026 (orden ministerial): https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000054442407
3. La copia privada: una excepción estricta
CPI, artículo L. 122-5, 2° (versión vigente desde el 1 de enero de 2023): el autor no puede prohibir «las copias o reproducciones realizadas a partir de una fuente lícita y reservadas estrictamente al uso privado del copista» y no destinadas a una utilización colectiva (con excepciones para las obras de arte, los programas informáticos y las bases de datos). Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000037388886/
¿Quién es el «copista»? En la sentencia conocida como Rannou-Graphie (Cour de cassation, Sala 1.ª de lo Civil, 7 de marzo de 1984, n° 82-17.016, publicada en el boletín), un establecimiento de fotocopias en autoservicio había permitido a un cliente sacar varias decenas de copias de un capítulo de una obra. El tribunal consideró que el copista, en el sentido de la loi du 11 mars 1957 (hoy artículo L. 122-5 del CPI), es quien tiene el equipo en sus locales y lo explota poniéndolo a disposición de sus clientes, con independencia de que sea el cliente o un empleado quien maneje la máquina, siempre que la empresa garantice su funcionamiento bajo su vigilancia y su control. Como las copias no estaban destinadas al uso privado de ese copista, y el explotador obtenía un beneficio de ellas, la excepción de copia privada no se aplicaba; se confirmó la condena por falsificación. Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/juri/id/JURITEXT000007013790
Alcance actual: el CFC sigue apoyándose en este razonamiento: el reprógrafo, que controla el equipo instalado en sus locales, es el copista, y su cliente no puede invocar la copia privada (página «Copies services» citada más arriba). En autoservicio o con copia en mostrador, en ambos casos la autorización debe tenerla la reprografía.
4. Lo que puede hacer una reprografía
Sin dificultad:
- reproducir documentos de los que el cliente es autor o sobre los que tiene los derechos (sus propios textos, fotos, logotipos);
- reproducir obras de dominio público en una edición no protegida;
- reproducir textos oficiales tal como los difunde Légifrance (leyes, códigos, Journal officiel, resoluciones judiciales), cuyos contenidos están, salvo indicación en contrario, bajo licence ouverte Etalab 2.0 (licencia abierta del Estado francés) (Légifrance, página «Open data et API»: https://www.legifrance.gouv.fr/contenu/pied-de-page/open-data-et-api). En cambio, las ediciones anotadas o comentadas publicadas por un editor privado (códigos anotados, recopilaciones comentadas) no están cubiertas por esta licencia: sus notas y comentarios están protegidos como cualquier otra obra. A confirmar con un profesional del derecho.
Con prudencia / con autorización:
- fotocopias de extractos de libros o revistas para un cliente: es competencia de la gestión colectiva del CFC; la reprografía debe haber firmado el contrato «Copies-services» (como máximo el 10 % de un libro y el 20 % de una publicación de prensa);
- copias destinadas a ser vendidas, alquiladas o utilizadas en publicidad: se necesita el consentimiento del autor o del editor (artículo L. 122-10);
- reproducción íntegra de un libro o de una partitura disponibles en el comercio: debe rechazarse sin autorización del editor.
Referencias del CFC para las copias pedagógicas (contratos de enseñanza): como máximo el 10 % de un libro y el 30 % de un número de una publicación periódica, con las referencias de la obra. Estos topes valen para los contratos correspondientes; no constituyen una regla general de derecho. Fuente: https://v1.cfcopies.com/questions-reponses
Partituras musicales: la SEAM (Société des éditeurs et auteurs de musique, sociedad de editores y autores de música) es la entidad autorizada por el ministro de Cultura para gestionar el derecho de reproducción por reprografía de la música editada; su autorización se renovó por cinco años mediante el arrêté du 29 août 2026 (JO del 11 de septiembre de 2026). La SEAM indica que autoriza las fotocopias de obras editadas disponibles en el comercio, en el marco de sus convenios, y que la fotocopia de una partitura, incluso de una obra de dominio público, no es libre: la edición contiene elementos protegidos. Fuentes: https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000054826937 y https://www.seamfrance.fr/divers/les-questionsreponses-faq/faq-photocopies/
5. Consejos prácticos
- Preguntar al cliente si es el autor o si tiene la autorización, y anotarlo en la hoja de pedido.
- Colocar junto a las copiadoras de autoservicio un recordatorio de las reglas (derechos de autor, copia privada).
- Firmar con el CFC el contrato «Copies-services» y colocar el cartel facilitado junto a las copiadoras; para las partituras, dirigirse a la SEAM.
Fuentes principales
- CPI, artículo L. 122-10: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000033688059
- CPI, artículo L. 122-5: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000037388886/
- CPI, artículo L. 335-2: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000032655082/
- CFC, preguntas y respuestas: https://v1.cfcopies.com/questions-reponses
- CFC, contrato Copies internes professionnelles: https://www.cfcopies.com/media/445/download/Contrat-CIPro.pdf
- CFC, Copies services: https://v1.cfcopies.com/copie-professionnelle/copies-services
- Cour de cassation, Sala 1.ª de lo Civil, 7 de marzo de 1984, n° 82-17.016: https://www.legifrance.gouv.fr/juri/id/JURITEXT000007013790
- Arrêté du 8 juillet 2026 (autorización del CFC): https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000054442407
- Arrêté du 29 août 2026 (autorización de la SEAM): https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000054826937
- SEAM, preguntas sobre las fotocopias: https://www.seamfrance.fr/divers/les-questionsreponses-faq/faq-photocopies/
Información general, no asesoramiento jurídico. Redactado el 1 de noviembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puede una reprografía fotocopiar un libro para un cliente?
Solo extractos, con el contrato «Copies-services» del CFC: como máximo el 10 % de un libro y el 20 % de una publicación de prensa. La reproducción íntegra está prohibida.
¿Se aplica la copia privada al autoservicio?
No: según la Cour de cassation (sentencia Rannou-Graphie, 1984), el copista es quien explota el equipo, no el cliente. La autorización debe tenerla la reprografía.
¿Se puede fotocopiar libremente una partitura de dominio público?
No, según la SEAM: la edición contiene elementos protegidos. Para las partituras hay que dirigirse a la SEAM.
¿Qué se arriesga en caso de falsificación?
Hasta 3 años de prisión y 300 000 € de multa (Code de la propriété intellectuelle, artículo L. 335-2).
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