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Idiomas: Español

Fotocopias y reproducciones de obras protegidas

Ficha de normativa, actualizada el . Información general, no asesoramiento jurídico: los textos cambian, compruébelos en la fuente.

En resumen

1. El principio: autorización del autor

El Code de la propriété intellectuelle (CPI, código francés de la propiedad intelectual) reserva al autor el derecho de reproducción. Toda reproducción sin autorización, fuera de las excepciones legales, constituye una falsificación.

2. La reprografía: gestión colectiva obligatoria

CPI, artículo L. 122-10 (versión vigente desde el 24 de diciembre de 2016):

Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000033688059

El CFC es la entidad autorizada para la fotocopia de libros y prensa. Representa a los autores y editores franceses y extranjeros, sin necesidad de declaración por su parte; los autores y editores no pueden gestionar ellos mismos este derecho (CFC, preguntas y respuestas). Las autorizaciones adoptan la forma de contratos con declaración de las obras copiadas y pago de una tarifa (Tarif général de redevances, la tarifa general del CFC). Fuentes: https://v1.cfcopies.com/questions-reponses y https://www.cfcopies.com/

Contratos existentes (ejemplos, CFC): enseñanza (primaria, secundaria, superior), administraciones y entidades públicas, empresas («Copies internes professionnelles», copias internas profesionales), etc. El contrato «Copies internes professionnelles» prevé que la empresa firmante informe al CFC cuando encargue copias a un proveedor de servicios. Fuente: https://www.cfcopies.com/media/445/download/Contrat-CIPro.pdf

Contrato «Copies-services» para las reprografías: el CFC ofrece un contrato sectorial específico que permite a una empresa de reprografía fotocopiar o poner a disposición de sus clientes los medios para fotocopiar páginas de libros y artículos de prensa. Según el CFC, es el reprógrafo quien debe disponer de la autorización, y no su cliente. Condiciones principales:

Fuente: CFC, «Copies services»: https://v1.cfcopies.com/copie-professionnelle/copies-services

La autorización del CFC para la gestión del derecho de reprografía se renovó por cinco años mediante el arrêté du 8 juillet 2026 (orden ministerial): https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000054442407

3. La copia privada: una excepción estricta

CPI, artículo L. 122-5, 2° (versión vigente desde el 1 de enero de 2023): el autor no puede prohibir «las copias o reproducciones realizadas a partir de una fuente lícita y reservadas estrictamente al uso privado del copista» y no destinadas a una utilización colectiva (con excepciones para las obras de arte, los programas informáticos y las bases de datos). Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000037388886/

¿Quién es el «copista»? En la sentencia conocida como Rannou-Graphie (Cour de cassation, Sala 1.ª de lo Civil, 7 de marzo de 1984, n° 82-17.016, publicada en el boletín), un establecimiento de fotocopias en autoservicio había permitido a un cliente sacar varias decenas de copias de un capítulo de una obra. El tribunal consideró que el copista, en el sentido de la loi du 11 mars 1957 (hoy artículo L. 122-5 del CPI), es quien tiene el equipo en sus locales y lo explota poniéndolo a disposición de sus clientes, con independencia de que sea el cliente o un empleado quien maneje la máquina, siempre que la empresa garantice su funcionamiento bajo su vigilancia y su control. Como las copias no estaban destinadas al uso privado de ese copista, y el explotador obtenía un beneficio de ellas, la excepción de copia privada no se aplicaba; se confirmó la condena por falsificación. Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/juri/id/JURITEXT000007013790

Alcance actual: el CFC sigue apoyándose en este razonamiento: el reprógrafo, que controla el equipo instalado en sus locales, es el copista, y su cliente no puede invocar la copia privada (página «Copies services» citada más arriba). En autoservicio o con copia en mostrador, en ambos casos la autorización debe tenerla la reprografía.

4. Lo que puede hacer una reprografía

Sin dificultad:

Con prudencia / con autorización:

Referencias del CFC para las copias pedagógicas (contratos de enseñanza): como máximo el 10 % de un libro y el 30 % de un número de una publicación periódica, con las referencias de la obra. Estos topes valen para los contratos correspondientes; no constituyen una regla general de derecho. Fuente: https://v1.cfcopies.com/questions-reponses

Partituras musicales: la SEAM (Société des éditeurs et auteurs de musique, sociedad de editores y autores de música) es la entidad autorizada por el ministro de Cultura para gestionar el derecho de reproducción por reprografía de la música editada; su autorización se renovó por cinco años mediante el arrêté du 29 août 2026 (JO del 11 de septiembre de 2026). La SEAM indica que autoriza las fotocopias de obras editadas disponibles en el comercio, en el marco de sus convenios, y que la fotocopia de una partitura, incluso de una obra de dominio público, no es libre: la edición contiene elementos protegidos. Fuentes: https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000054826937 y https://www.seamfrance.fr/divers/les-questionsreponses-faq/faq-photocopies/

5. Consejos prácticos

Fuentes principales


Información general, no asesoramiento jurídico. Redactado el 1 de noviembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Puede una reprografía fotocopiar un libro para un cliente?

Solo extractos, con el contrato «Copies-services» del CFC: como máximo el 10 % de un libro y el 20 % de una publicación de prensa. La reproducción íntegra está prohibida.

¿Se aplica la copia privada al autoservicio?

No: según la Cour de cassation (sentencia Rannou-Graphie, 1984), el copista es quien explota el equipo, no el cliente. La autorización debe tenerla la reprografía.

¿Se puede fotocopiar libremente una partitura de dominio público?

No, según la SEAM: la edición contiene elementos protegidos. Para las partituras hay que dirigirse a la SEAM.

¿Qué se arriesga en caso de falsificación?

Hasta 3 años de prisión y 300 000 € de multa (Code de la propriété intellectuelle, artículo L. 335-2).

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