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Idiomas: Español

Depósito legal de los impresos

Ficha de normativa, actualizada el . Información general, no asesoramiento jurídico: los textos cambian, compruébelos en la fuente.

En resumen

1. ¿Quién debe depositar?

Code du patrimoine, artículo L. 132-2 (versión vigente desde el 1 de enero de 2022): la obligación recae, en particular, sobre

Artículo R. 132-3: el depósito corresponde a las personas mencionadas en las letras a y b del artículo L. 132-2 y a quienes confeccionan los documentos.

Fuentes: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006074236/LEGISCTA000006159935/ y https://www.legifrance.gouv.fr/codes/id/LEGISCTA000024240057

2. ¿Qué documentos?

Artículo R. 132-1 (vigente desde el 27 de mayo de 2011): libros, publicaciones periódicas, folletos, estampas, grabados, postales, carteles, mapas, planos, atlas, partituras musicales, coreografías y documentos fotográficos, sea cual sea su soporte o procedimiento, siempre que se pongan en número a disposición de un público, a título gratuito u oneroso.

Exclusiones — artículo R. 132-2 (versión vigente desde el 1 de enero de 2018):

Carteles electorales: la BnF los clasifica entre los documentos electorales excluidos. Su vademécum del depósito legal del impresor (octubre de 2021) precisa que la exclusión se refiere a «los carteles electorales y los carteles que anuncian la celebración de mítines electorales (art. R26)», las circulares (R. 29) y las papeletas (R. 30). Sin embargo, el artículo R. 26 del Code électoral fue derogado por el décret n° 2020-1397 du 17 novembre 2020; el artículo R. 132-2 del Code du patrimoine no se ha actualizado, pero la BnF, con posterioridad a esa derogación, mantiene la interpretación anterior.

Folletos publicitarios, dípticos y trípticos, impresos publicitarios: están sujetos al depósito legal. La BnF indica que los impresos publicitarios y los catálogos comerciales no forman parte de los trabajos de remendería ni comerciales «y, por tanto, están sujetos a la obligación de depósito»; folletos publicitarios, dípticos y trípticos, folletos, carteles pequeños y octavillas se tratan en recopilaciones (vademécum 2021, § 1.2 y 1.3). Como recordatorio, la BnF clasifica entre los impresos comerciales excluidos: papel con membrete, facturas, tarjetas comerciales, hojas de pedido, avisos de paso, etiquetas, listas de precios, instrucciones y manuales de uso.

Fuentes: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/id/LEGISCTA000024240057 (artículo R. 132-2, versión vigente desde el 1 de enero de 2018); BnF, Vade-mecum à l'usage des bibliothèques de dépôt légal imprimeur, octubre de 2021: https://www.bnf.fr/sites/default/files/2021-11/vade-mecum_BDLI_BnF_0.pdf ; https://www.bnf.fr/fr/depot-legal-pour-quels-documents

3. ¿Cuántos ejemplares, cuándo y dónde?

EditorImpresor
Ejemplares1 (desde el décret n° 2015-318 du 19 mars 2015; 2 para los demás soportes: CD, DVD, libro + CD…)1
PlazoA más tardar el día de la puesta en circulación (R. 132-4)En cuanto termina la tirada o la fabricación (R. 132-6)
LugarBnFBnF para Île-de-France; en otras regiones, biblioteca habilitada por orden ministerial
DeclaraciónEn línea (Extranet del depósito legal) o formulario en papel en 3 ejemplaresFormulario en 3 ejemplares (la Extranet no cubre el depósito del impresor)

Fuentes: https://www.bnf.fr/fr/centre-d-aide/depot-legal-imprimeur-mode-demploi y https://www.bnf.fr/fr/centre-d-aide/depot-legal-editeur-mode-demploi

4. Menciones que deben figurar en los documentos

Una orden del ministro de Cultura fija las menciones que deben figurar en los documentos sujetos al depósito legal (artículo R. 132-8, último párrafo): arrêté du 12 janvier 1995 fixant les mentions obligatoires devant figurer sur les documents imprimés, graphiques et photographiques soumis au dépôt légal (orden ministerial sobre las menciones obligatorias), artículo 1 (versión vigente desde el 1 de enero de 2002).

El texto no prevé una lista específica para los carteles.

Sanción por menciones ausentes: multa prevista para las contravenciones de 5.ª clase contra las personas que no hagan figurar en los documentos sujetos al depósito las menciones obligatorias (Code du patrimoine, artículo R. 133-1, 3°, versión vigente desde el 14 de febrero de 2014).

Fuentes: https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000000185764 y https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000028603482

5. Sanción

Code du patrimoine, artículo L. 133-1: el hecho de que una persona mencionada en el artículo L. 132-2 se sustraiga voluntariamente al depósito legal se castiga con 75 000 € de multa; el tribunal puede aplazar el pronunciamiento de la pena ordenando el depósito, en su caso bajo multa coercitiva. Versión vigente desde el 1 de mayo de 2010 (ordonnance n° 2010-420 du 27 avril 2010, artículo 113); a 1 de noviembre de 2026 no figura en Légifrance ninguna versión más reciente. Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006074236/LEGISCTA000006144103/

Para la imprenta parisina: resumen

  1. Para cada publicación destinada al público (libro, revista, folleto, cartel, postal…), depositar 1 ejemplar en la BnF en cuanto termine la tirada, con el formulario de declaración del impresor en 3 ejemplares.
  2. Depositar también los folletos publicitarios, dípticos y trípticos, octavillas y catálogos comerciales. No depositar las tarjetas de visita, participaciones, papel con membrete, facturas ni formularios, ni tampoco los carteles, papeletas y circulares electorales.
  3. No volver a depositar una reimpresión idéntica.
  4. El depósito del impresor no sustituye al del editor, ni a la inversa.

Fuentes principales


Información general, no asesoramiento jurídico. Redactado el 1 de noviembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿El impresor debe hacer un depósito legal?

Sí: deposita 1 ejemplar en cuanto termina la tirada, en la BnF para la región de Île-de-France. Este depósito no sustituye al del editor.

¿Afecta a los folletos publicitarios y a los dípticos y trípticos?

Sí: según la BnF, los impresos publicitarios y los catálogos comerciales están sujetos al depósito. Las tarjetas de visita, participaciones, facturas y documentos electorales están excluidos.

¿Hay que volver a depositar una reimpresión?

No, las reimpresiones idénticas posteriores al depósito inicial están excluidas (Code du patrimoine, artículo R. 132-2).

¿Qué se arriesga sin depósito legal?

Sustraerse voluntariamente al depósito legal se castiga con una multa de 75 000 € (Code du patrimoine, artículo L. 133-1).

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