Menciones obligatorias en un impreso distribuido al público
Ficha de normativa, actualizada el . Información general, no asesoramiento jurídico: los textos cambian, compruébelos en la fuente.
En resumen
- Todo escrito hecho público debe indicar el nombre y el domicilio del impresor (loi du 29 juillet 1881, la ley francesa sobre la libertad de prensa, artículo 3).
- La falta de esta mención se castiga con una multa de 3 750 € para el impresor; la misma pena se aplica a quienes distribuyan impresos sin esta mención.
- La fórmula «Ne pas jeter sur la voie publique» (no tirar en la vía pública) no la impone, al pie de la letra, ningún texto que hayamos encontrado. En cambio, los impresos en papel destinados a los hogares están sujetos a una obligación de información sobre la separación de residuos (vea la ficha Reciclaje de los impresos).
1. El nombre y el domicilio del impresor
Texto. Loi du 29 juillet 1881 sur la liberté de la presse, artículo 3 (versión vigente desde el 6 de enero de 2010):
- todo escrito hecho público, «a excepción de los trabajos de remendería» (ouvrages de ville ou bilboquets), lleva la indicación del nombre y el domicilio del impresor;
- sanción: 3 750 € de multa contra el impresor;
- está prohibida la distribución de impresos sin esta mención, y la misma pena se aplica a quienes los distribuyan;
- pueden imponerse seis meses de prisión si el impresor ya ha sido condenado por la misma contravención en los doce meses anteriores;
- cuando intervienen varios impresores que utilizan técnicas distintas, basta con indicar uno de ellos.
Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/loda/article_lc/LEGIARTI000021662494
Observación: muchos sitios siguen citando «el artículo 2» de la ley de 1881. Desde la loi n° 2010-1 du 4 janvier 2010, el artículo 2 trata del secreto de las fuentes; la obligación relativa al impresor figura en el artículo 3.
Lo que significa en la práctica.
- La mención se refiere al impresor, no al cliente que hace el encargo. Una fórmula habitual es «Imprimé par [razón social], [dirección]» (impreso por).
- En la práctica, «domicilio» se entiende como la dirección del establecimiento. A confirmar con un profesional del derecho. Ninguna fuente oficial consultada precisa si basta con la dirección del domicilio social cuando la impresión se realiza en otro establecimiento.
- Excepciones: los «ouvrages de ville ou bilboquets» (trabajos de remendería). La ley no los define. El Ministerio de Cultura los presenta como impresiones realizadas para la administración o para un uso privado, que no están destinadas a difundirse en el comercio, una exclusión procedente de una antigua tolerancia administrativa. Cita, según la jurisprudencia, las tarjetas de visita, cartas y sobres con membrete, anuncios de boda, nacimiento y defunción, los carteles de venta o alquiler y, de forma más general, las impresiones relacionadas con conveniencias familiares o sociales o con intereses privados (respuesta a la pregunta escrita n° 16937, JO Sénat del 16 de septiembre de 1999, p. 3068). La misma respuesta precisa que las publicaciones de las entidades locales puestas a disposición del público no entran en estas excepciones. Fuente: https://www.senat.fr/questions/base/1999/qSEQ990616937.html
- Impresión realizada por el propio cliente (impresora de oficina, asociación): A confirmar con un profesional del derecho. El texto se refiere a «el impresor» sin distinción; la práctica de indicar «Imprimé par nos soins» (impreso por nosotros mismos) es habitual, pero no hemos encontrado ninguna fuente oficial que la valide expresamente.
2. El caso de las octavillas
- La distribución de octavillas en la vía pública es libre, incluidas las octavillas políticas (respuesta del Ministerio del Interior publicada en el JO Sénat el 26 de enero de 2023, pregunta n° 04739 del Sr. Masson, que remite a la loi n° 2004-1343 du 9 décembre 2004). Fuente: https://www.senat.fr/questions/base/2023/qSEQ230104739.html
- Límites recordados en esa respuesta:
- prohibición de repartirlas a los conductores y ocupantes de vehículos que circulen por una vía abierta a la circulación pública (Code de la route, el código de circulación francés, artículo R. 412-52, contravención de 4.ª clase);
- en caso de alteración del orden público, el alcalde puede prohibir la distribución mediante un decreto municipal limitado en el tiempo y en el espacio;
- en periodo electoral, la distribución está prohibida desde la víspera de la votación a las cero horas (Code électoral, artículo L. 49).
- La mención del impresor (artículo 3 de la ley de 1881) se aplica a las octavillas como a cualquier escrito hecho público.
- Buzones y vehículos: está prohibido depositar publicidad no nominativa en los buzones que lleven una indicación de rechazo («Stop pub», «Pas de pub»…) (Code de l'environnement, artículo L. 541-15-15), así como depositar impresos publicitarios con fines comerciales en los vehículos (artículo L. 541-15-16). Sanción: multa prevista para las contravenciones de 5.ª clase (1 500 € para una persona física, 7 500 € para una persona jurídica). Fuente: entreprendre.service-public.gouv.fr, «Interdictions liées à la distribution de publicités» (comprobada el 7 de agosto de 2026): https://entreprendre.service-public.gouv.fr/vosdroits/F38153
- Limpieza: el hecho de depositar o abandonar objetos en la vía pública está regulado por el Code pénal (contravenciones de los artículos R. 632-1 y R. 635-8, según los casos).
3. El caso de los carteles
- Papel blanco: está reservado a los carteles de los actos de la autoridad pública (loi du 29 juillet 1881, artículo 15, párrafo 3). No obstante, un cartel privado puede imprimirse en papel blanco si está cubierto de caracteres o ilustraciones de color y no hay posible confusión con un cartel administrativo. Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/LEGITEXT000006070722
- Emplazamientos oficiales: el alcalde designa mediante decreto municipal los lugares reservados a los carteles de la autoridad pública; está prohibido fijar en ellos carteles particulares (mismo artículo 15).
- El artículo 15 prevé una sanción penal en caso de infracción de sus disposiciones. Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/loda/article_lc/LEGIARTI000006419692
- Carteles electorales: reglas específicas; vea la ficha Carteles y material electoral.
- Publicidad exterior (emplazamientos, autorizaciones, reglamento local de publicidad de París): fuera del ámbito de esta ficha.
4. «Ne pas jeter sur la voie publique»: ¿obligatorio o no?
- Ningún texto vigente consultado impone esta fórmula exacta.
- No figura en la ley del 29 de julio de 1881.
- Los artículos vigentes del Code de l'environnement sobre los impresos en papel (artículos R. 543-207 a R. 543-213-1) no contienen ninguna obligación de este tipo; el antiguo artículo D. 543-212-2, que imponía una información medioambiental «en caracteres visibles», está derogado. Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006074220/LEGISCTA000006177002/
- Lo que es obligatorio hoy: desde la loi AGEC (loi n° 2020-105 du 10 février 2020, ley francesa contra el despilfarro y por la economía circular), todo producto destinado a los hogares y sujeto a la responsabilidad ampliada del productor, lo que incluye los impresos en papel, lleva un logotipo (Triman) acompañado de información sobre la separación de residuos (Code de l'environnement, artículo L. 541-9-3). Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000041556010 — detalles en la ficha Reciclaje de los impresos.
- La mención «Ne pas jeter sur la voie publique» no sustituye a esta información sobre la separación de residuos. Sigue siendo una precaución habitual y voluntaria.
- Algunos sitios afirman que la exigiría el artículo L. 541-10-1 del Code de l'environnement, con una multa de 750 €. En su versión vigente (desde el 24 de abril de 2024), este artículo se limita a enumerar los productos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor (entre ellos, en el punto 1°, los impresos en papel, salvo los libros): no impone ninguna mención que deba imprimirse y no prevé ninguna multa. Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000049464324
5. Otras menciones según la naturaleza del impreso
Esta ficha solo trata del impreso como tal. Pueden ser obligatorias otras menciones según el contenido (publicidad de bebidas alcohólicas, precios, menciones comerciales de la empresa emisora, menciones de depósito legal para las publicaciones, etc.), que deben examinarse caso por caso; para las menciones relacionadas con el depósito legal (libros, publicaciones periódicas, estampas), vea la ficha Depósito legal.
Fuentes principales
- Loi du 29 juillet 1881 sur la liberté de la presse, artículos 3, 15 y 17: https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/LEGITEXT000006070722
- Code de l'environnement, artículo L. 541-9-3: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000041556010
- Code de l'environnement, artículos R. 543-207 a R. 543-213-1: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006074220/LEGISCTA000006177002/
- Respuesta ministerial, JO Sénat, 26 de enero de 2023: https://www.senat.fr/questions/base/2023/qSEQ230104739.html
- Respuesta ministerial n° 16937, JO Sénat, 16 de septiembre de 1999 (trabajos de remendería): https://www.senat.fr/questions/base/1999/qSEQ990616937.html
- Code de l'environnement, artículo L. 541-10-1: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000049464324
- Prohibiciones relacionadas con la distribución de publicidad: https://entreprendre.service-public.gouv.fr/vosdroits/F38153
Información general, no asesoramiento jurídico. Redactado el 1 de noviembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué mención del impresor debe figurar en un impreso?
Todo escrito hecho público debe indicar el nombre y el domicilio del impresor (loi du 29 juillet 1881, artículo 3). Una fórmula habitual es «Imprimé par [razón social], [dirección]» (impreso por).
¿Qué se arriesga sin esta mención?
3 750 € de multa para el impresor; la misma pena se aplica a quienes distribuyan impresos sin esta mención.
¿Es obligatorio «Ne pas jeter sur la voie publique» (no tirar en la vía pública)?
Ningún texto vigente consultado impone esta fórmula. En cambio, los impresos destinados a los hogares deben llevar el logotipo Triman con información sobre la separación de residuos.
¿Las tarjetas de visita deben llevar la mención del impresor?
No: los «ouvrages de ville ou bilboquets» (trabajos de remendería) están exceptuados. El Ministerio de Cultura incluye entre ellos, en particular, las tarjetas de visita, el papel con membrete y las participaciones.
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