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Idiomas: Español

Carteles y material de propaganda electoral

Ficha de normativa, actualizada el . Información general, no asesoramiento jurídico: los textos cambian, compruébelos en la fuente.

En resumen

1. Los carteles

Formato y colores — Code électoral, artículo R. 27 (versión vigente desde el 1 de enero de 2020):

Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000039779334

Antes de 2020, el texto prohibía cualquier «combinación» de los tres colores, sin la condición de confusión. Muchas guías en línea siguen reproduciendo la antigua regla.

Papel blanco — Code électoral, artículo L. 48: la ley del 29 de julio de 1881 se aplica a la propaganda electoral (salvo su artículo 16); solo los carteles que emanan de la autoridad pueden imprimirse en papel blanco. La ley de 1881 (artículo 15) admite el papel blanco para un cartel privado cubierto de caracteres o ilustraciones de color, sin posible confusión con un cartel administrativo. Fuentes: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006070239/LEGISCTA000006148458/ y https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/LEGITEXT000006070722

Mención del impresor — Puesto que el artículo L. 48 hace aplicable la ley de 1881, los carteles y documentos electorales deben llevar el nombre y el domicilio del impresor (ley de 1881, artículo 3). Vea la ficha Menciones obligatorias.

2. Dónde y cuándo fijar carteles

3. Circulares y papeletas

Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006070239/LEGISCTA000006148579/

4. Reembolso de los gastos de impresión

Cuando la ley prevé un reembolso por parte del Estado (artículo R. 39):

Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000028112268

5. Publicidad comercial y otras prohibiciones

Para la imprenta: puntos de control

  1. Formato del cartel ≤ 594 × 841 mm.
  2. Sin bandera, sin Marianne y sin combinación azul-blanco-rojo que pueda evocar el emblema nacional (salvo logotipo de partido).
  3. Fondo no blanco, o totalmente cubierto de color.
  4. Nombre y dirección del impresor en cada documento.
  5. Circular 210 × 297 mm, 70-80 g/m²; papeletas en papel blanco de 70-80 g/m², un solo color, formato correcto.
  6. Circulares y papeletas: papel reciclado (≥ 50 %) o certificado de gestión forestal sostenible (FSC, PEFC…) si el candidato quiere obtener el reembolso.

Fuentes principales


Información general, no asesoramiento jurídico. Redactado el 1 de noviembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el formato máximo de un cartel electoral?

594 × 841 mm como máximo, sin emblema nacional ni combinación azul-blanco-rojo que pueda inducir a confusión con la bandera (Code électoral, artículo R. 27).

¿Se puede imprimir un cartel electoral en papel blanco?

No, salvo que esté cubierto de caracteres o ilustraciones de color sin posible confusión con un cartel oficial: el papel blanco está reservado a la autoridad.

¿Qué papel para las circulares y las papeletas?

Circular en 210 × 297 mm, papel de 70 a 80 g/m²; papeletas en un solo color sobre papel blanco de 70 a 80 g/m². Para ser reembolsadas, deben imprimirse en papel con al menos un 50 % de fibras recicladas o certificado de gestión forestal sostenible.

¿Dónde se pueden pegar carteles electorales?

Únicamente en los paneles oficiales durante los seis meses anteriores al primer día del mes de la elección; fijarlos en otro lugar se castiga con una multa de 9 000 € (artículos L. 51 y L. 90).

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