# Carteles y material de propaganda electoral

## En resumen

- Cartel electoral: **594 × 841 mm como máximo** (formato A1), **sin emblema nacional** y sin combinación **azul-blanco-rojo** que pueda inducir a confusión con la bandera (Code électoral, el código electoral francés, artículo R. 27).
- **Nada de papel blanco** para los carteles, salvo que estén cubiertos de caracteres o ilustraciones de color sin posible confusión con un cartel oficial (loi du 29 juillet 1881, la ley francesa sobre la libertad de prensa, artículo 15, aplicable en virtud del Code électoral, artículo L. 48).
- Circular (*profession de foi*, la declaración del candidato): **una sola, 210 × 297 mm, papel de 70 a 80 g/m²** (artículo R. 29). Papeletas: **un solo color, papel blanco de 70 a 80 g/m²**, formato según el número de nombres (artículo R. 30).
- Fijación de carteles **únicamente en los paneles oficiales** durante los seis meses anteriores al primer día del mes de la elección (artículo L. 51).
- Reembolso de los gastos de impresión por el Estado (cuando la ley lo prevé): para las **circulares y papeletas**, solo si se imprimen en un papel que contenga **al menos un 50 % de fibras recicladas** o certificado de gestión forestal sostenible (artículo R. 39). El texto no impone esta condición a los carteles.

## 1. Los carteles

**Formato y colores** — Code électoral, **artículo R. 27** (versión vigente desde el 1 de enero de 2020):

- en los carteles y circulares de carácter electoral está prohibido el **emblema nacional**;
- está prohibida la **yuxtaposición de los tres colores azul, blanco y rojo** **cuando pueda inducir a confusión con el emblema nacional**;
- excepción: la reproducción del **emblema de un partido o agrupación política**;
- los carteles no pueden superar **594 mm de ancho y 841 mm de alto**.

Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000039779334

> Antes de 2020, el texto prohibía cualquier «combinación» de los tres colores, sin la condición de confusión. Muchas guías en línea siguen reproduciendo la antigua regla.

**Papel blanco** — Code électoral, **artículo L. 48**: la ley del 29 de julio de 1881 se aplica a la propaganda electoral (salvo su artículo 16); solo los carteles que emanan de la autoridad pueden imprimirse en papel blanco. La ley de 1881 (artículo 15) admite el papel blanco para un cartel privado cubierto de caracteres o ilustraciones de color, sin posible confusión con un cartel administrativo.
Fuentes: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006070239/LEGISCTA000006148458/ y https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/LEGITEXT000006070722

**Mención del impresor** — Puesto que el artículo L. 48 hace aplicable la ley de 1881, los carteles y documentos electorales deben llevar el **nombre y el domicilio del impresor** (ley de 1881, artículo 3). Vea la ficha [Menciones obligatorias](https://imprimeur.paris/es/guides/reglementation-mentions-obligatoires/).

## 2. Dónde y cuándo fijar carteles

- **Paneles oficiales**: durante el periodo electoral, cada municipio reserva emplazamientos especiales, con una superficie igual para cada candidato, binomio o lista (Code électoral, **artículo L. 51**).
- **Prohibición en cualquier otro lugar**: durante los **seis meses anteriores al primer día del mes de la elección** y hasta la vuelta en que esta se decida, está prohibida toda fijación de carteles relativos a la elección fuera de esos emplazamientos y en el emplazamiento de otro candidato (artículo L. 51). El alcalde, o en su defecto el prefecto, puede retirar de oficio los carteles irregulares tras un requerimiento previo (artículos L. 51 y R. 28-1).
- **Sanción**: multa de **9 000 €** (Code électoral, **artículo L. 90**, versión vigente desde el 30 de junio de 2020), aplicable en particular a toda persona que infrinja el **párrafo tercero del artículo L. 51**, es decir, la prohibición de fijar cualquier cartel relativo a la elección fuera de los emplazamientos reservados o en el emplazamiento de otro candidato. El artículo L. 90 sanciona también al candidato que utilice su panel para fines distintos de la presentación de su candidatura o que lo ceda a un tercero. Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000039446248
- **Número de emplazamientos**: 5 en los municipios de 500 electores o menos, 10 en los demás, más uno por cada tramo de 3 000 electores por encima de 5 000 (artículo **R. 28**, versión vigente desde el 9 de agosto de 2025).
- **Campaña oficial**: se abre el segundo lunes anterior a la votación (o el día siguiente a la primera vuelta, para la segunda) y termina la víspera de la votación a las cero horas (artículo **L. 47 A**).
- **Víspera y día de la votación**: desde la víspera a las cero horas está prohibido distribuir papeletas, circulares y otros documentos (artículo **L. 49**).

## 3. Circulares y papeletas

- **Circular** (artículo **R. 29**, vigente desde el 1 de enero de 2022): una sola por candidato, binomio o lista, enviada por la comisión de propaganda; papel de **70 a 80 g/m²**, formato **210 × 297 mm**.
- **Papeletas** (artículo **R. 30**, vigente desde el 1 de enero de 2022): impresas **en un solo color sobre papel blanco** de 70 a 80 g/m²; formato **105 × 148 mm** (de 1 a 4 nombres), **148 × 210 mm** (de 5 a 31 nombres), **210 × 297 mm** (más de 31 nombres), en orientación horizontal.
- **Contenido de las papeletas** (artículo **L. 52-3**, versión vigente desde el 13 de agosto de 2025): ningún nombre distinto de los de los candidatos (salvo excepciones para París, Lyon y Marsella), ninguna representación de otra persona ni de un animal; se permite un emblema.
- **Control**: la comisión de propaganda no envía las circulares que no se ajusten a los artículos R. 27 y R. 29, ni las papeletas que no se ajusten a los artículos L. 52-3 y R. 30 (artículo **R. 38**).
- **Versión digital**: se entrega una versión digital de la circular para su publicación en línea (artículo **R. 38-1**, vigente desde el 8 de noviembre de 2025).
- **Depósito legal**: las circulares y papeletas están exentas (artículos R. 29 y R. 30; Code du patrimoine, artículo R. 132-2).

Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006070239/LEGISCTA000006148579/

## 4. Reembolso de los gastos de impresión

Cuando la ley prevé un reembolso por parte del Estado (artículo **R. 39**):

- **2 carteles** idénticos de 594 × 841 mm como máximo por emplazamiento;
- **2 carteles** de 297 × 420 mm como máximo que anuncien los mítines electorales, por emplazamiento;
- circulares: número de electores **+ 5 %**;
- papeletas: **dos veces** el número de electores **+ 10 %**;
- dentro del límite de **tarifas de impresión y de fijación de carteles establecidas por orden conjunta del ministro del Interior y del ministro de Economía**; estas tarifas se fijan con referencia a documentos impresos en papel blanco conformes al gramaje y al formato de los artículos R. 29 y R. 30, y pueden variar según las cantidades y la vuelta de la votación (artículo R. 39, versión vigente desde el 23 de marzo de 2014);
- **condición sobre el papel**: los gastos de impresión de las **circulares y papeletas** solo se reembolsan si se producen con papel de calidad ecológica, es decir, que contenga al menos un **50 % de fibras recicladas** o que cuente con una certificación internacional de gestión forestal sostenible. El artículo no impone esta condición a los carteles.
- una orden del ministro del Interior precisa las condiciones de aplicación (mismo artículo).

Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000028112268

## 5. Publicidad comercial y otras prohibiciones

- Durante los seis meses anteriores al primer día del mes de la elección está prohibida la **publicidad comercial** con fines de propaganda electoral **a través de la prensa o de cualquier medio de comunicación audiovisual** (artículo **L. 52-1**, párrafo primero, versión vigente desde el 20 de abril de 2011). El texto solo se refiere a esos dos canales; no menciona los impresos distribuidos, cuya fijación como carteles sí está regulada, en cambio, por el artículo L. 51.
Fuente: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006070239/LEGISCTA000006148458/
- Ningún candidato puede difundir un **número de teléfono gratuito** durante ese mismo periodo (artículo L. 50-1).
- Estas reglas se aplican también a los mensajes electrónicos (artículo L. 48-1).

## Para la imprenta: puntos de control

1. Formato del cartel ≤ 594 × 841 mm.
2. Sin bandera, sin Marianne y sin combinación azul-blanco-rojo que pueda evocar el emblema nacional (salvo logotipo de partido).
3. Fondo no blanco, o totalmente cubierto de color.
4. Nombre y dirección del impresor en cada documento.
5. Circular 210 × 297 mm, 70-80 g/m²; papeletas en papel blanco de 70-80 g/m², un solo color, formato correcto.
6. Circulares y papeletas: papel reciclado (≥ 50 %) o certificado de gestión forestal sostenible (FSC, PEFC…) si el candidato quiere obtener el reembolso.

## Fuentes principales

- Code électoral, artículos L. 47 A a L. 52-3: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006070239/LEGISCTA000006148458/
- Code électoral, artículos R. 27 a R. 39: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/section_lc/LEGITEXT000006070239/LEGISCTA000006148579/
- Code électoral, artículo L. 90: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000039446248
- Code électoral, artículo R. 39: https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000028112268
- Ley del 29 de julio de 1881 (loi du 29 juillet 1881), artículos 3 y 15: https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/LEGITEXT000006070722

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*Información general, no asesoramiento jurídico. Redactado el 1 de noviembre de 2026.*

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuál es el formato máximo de un cartel electoral?

594 × 841 mm como máximo, sin emblema nacional ni combinación azul-blanco-rojo que pueda inducir a confusión con la bandera (Code électoral, artículo R. 27).

### ¿Se puede imprimir un cartel electoral en papel blanco?

No, salvo que esté cubierto de caracteres o ilustraciones de color sin posible confusión con un cartel oficial: el papel blanco está reservado a la autoridad.

### ¿Qué papel para las circulares y las papeletas?

Circular en 210 × 297 mm, papel de 70 a 80 g/m²; papeletas en un solo color sobre papel blanco de 70 a 80 g/m². Para ser reembolsadas, deben imprimirse en papel con al menos un 50 % de fibras recicladas o certificado de gestión forestal sostenible.

### ¿Dónde se pueden pegar carteles electorales?

Únicamente en los paneles oficiales durante los seis meses anteriores al primer día del mes de la elección; fijarlos en otro lugar se castiga con una multa de 9 000 € (artículos L. 51 y L. 90).

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Actualizado el 2 de noviembre de 2026. Fuente : https://imprimeur.paris/es/guides/reglementation-affiches-electorales/
